La adecuación a la LSSICE permite a cualquier tipo de organización con presencia en Internet adecuarse a la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de
Comercio Electrónico (LSSICE).
Con esta ley se quiere dar más confianza a los internautas para que usen internet como vehículo para las transacciones
cotidianas. Por eso lo que hace la LSSICE es recoger las obligaciones de los prestadores de servicios establecidos en España y otorgar una serie de
garantías de seguridad a los consumidores y a los usuarios.
Aunque no entiendas que significa la LSSICE, seguro que eres consciente de las transformaciones que han propiciado los nuevos entornos digitales: ¿Comprarías en una tienda escondida en un callejón oscuro con un vendedor que lleva un pasamontañas? Dependiendo de lo que pretendas comprar, lo normal es que no entres.
Lo mismo ocurre en los entornos online y con mucha más razón.
Por eso existe la LSSICE, respondiendo a la necesidad crear entornos confiables. También de la urgencia de regular derechos y obligaciones y además:
La Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), incorpora en nuestro ordenamiento legislativo la Directiva 2000/31/CE del Consejo y del Parlamento Europeo en la que se regulan determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la Información, en particular los relativos al comercio electrónico.
La extraordinaria expansión de las redes de comunicaciones electrónicas y en especial de Internet así como la incorporación de esta última a la vida económica y a la actividad comercial, hacen necesario establecer un marco jurídico adecuado que generen en todos los actores intervinientes la confianza necesaria para el empleo de este nuevo medio.
La LSSICE, en este sentido, establece tanto a los proveedores de servicios de intermediación, como a las empresas que ofrecen sus productos y a los ciudadanos que posean una página web, las reglas necesarias para que el uso y disfrute de esta red, así como la posible actividad económica generada en torno a la compra y venta de todo tipo de productos y servicios, sea una experiencia positiva, segura y confiable.
En cualquier caso la LSSICE no es la única norma que regula las actividades comerciales en Internet y dependiendo del carácter específico de algunas de ellas, deberemos acudir a lo dispuesto en las siguiente Leyes:
Las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva...), siempre que:
Se presumirán establecidos en España y, por tanto, sujetos a la Ley a los prestadores de servicios que se encuentren inscritos en el Registro Mercantil o en otro Registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
La utilización de un servidor situado en otro país no será motivo suficiente para descartar la sujeción a la Ley del prestador de servicios. Si las decisiones empresariales sobre el contenido o servicios ofrecidos a través de ese servidor se toman en territorio español, el prestador se reputará establecido en España.