La nueva Ley de Información Alimentaria (Alérgenos) cuenta con un anexo en el que se listan todos las sustancias que suponen un riesgo para las personas que sufren alergias o intolerancias alimentarias. Recuerda que debes advertir de su presencia en los platos, aunque sólo exista la posibilidad de que haya trazas de alguno de ellos.
Informar a los consumidores sobre los ingredientes que pueden causar alergias o intolerancias, y que formen parte de los menús o cartas de platas.
Una de las principales novedades de este reglamento es que incluye a los alimentos no envasados, entregados por colectividades: restaurantes, bares, caterings, comedores públicos (colegios, hospitales…) y máquinas expendedoras.
El artículo 55 del Reglamento establece el 13 de diciembre de 2014 como fecha límite para adaptarse a esta normativa.
Se recoge un listado de sustancias alérgicas que deben indicarse de forma clara, incluso cuando exista la posibilidad de que se hayan filtrado sólo trazas de éstas.
La información alimentaria puede ponerse a disposición del consumidor a través de varios soportes: papel, informático o de forma oral. Pero el más recomendable es el escrito en el menú.
Ahora, en caso de que un cliente o consumidor final sufra una reacción alérgica o intolerancia, con la nueva Ley la responsabilidad recae sobre el hostelero; la omisión de esta información puede conllevar sanciones.